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¿A qué se puede enfrentar el joven de Malasaña que denunció una agresión homófoba falsa?

  • Un joven de 20 años denunció una agresión homófoba en Malasaña el domingo y ahora ha desmentido que fuese sin consentimiento

  • El joven podría enfrentarse a una sanción por simulación de delito

  • Para que se le acusara de un delito de denuncia falsa es necesaria "la imputación de hechos concretos contra una persona determinada"

Esta semana, conmocionó a la sociedad española la noticia de que un chico había sido víctima de una agresión homófoba en su portal el domingo 5 septiembre a plena luz del día por ocho encapuchados que allí lo esperaban para insultarle y escribirle "maricón" con una navaja en las nalgas.

Este suceso había puesto en alerta a todo el país, en especial a la comunidad LGTBIQ+ y varias asociaciones habían incluso convocado manifestaciones en diferentes ciudades, al igual que ocurrió con el asesinato de Samuel Luiz en A Coruña. Pues bien, esta agresión, la de Malasaña, ha resultado ser falsa, según ha contado el joven a la Policía, se lo inventó todo, las lesiones fueron consentidas y en casa de la otra persona. Es más, ha asegurado que mintió en un primer momento "para conservar a su actual pareja".

Ahora, tras la segunda versión de los hechos, que el denunciante asegura ser la verdadera, podría enfrentarse a una posible sanción por simulación de delito; ya que en este caso el delito de denuncia falsa es difícilmente imputable porque no se cumple uno de los requisitos que establece el Código Penal en su artículo 456.1: "La imputación de hechos concretos contra una persona determinada".

En un primer momento, el joven culpabilizó de la agresión a "un grupo de encapuchados", por tanto, no dio la identidad exacta de ninguno de ellos y es precisamente esto lo que haría que se le castigue por una simulación de delito y no por haber puesto una denuncia falsa.

¿En qué consiste la simulación de delito?

En cuanto a la simulación de delito, el artículo 457 del Código Penal la recoge en los siguientes términos: "El que, ante alguno de los funcionarios señalados en el artículo anterior (Juzgados o Policía), simulare ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciare una inexistente, provocando actuaciones procesales, será castigado con la multa de seis a doce meses".

Podría enfrentarse a una multa de seis a doce meses

Es decir, en este caso, el denunciante que ha asegurado que su denuncia inicial fue falsa, ya que la agresión se produjo de manera consentida, podría enfrentarse a una multa de seis a doce meses.

¿Cuándo se considera que es una denuncia falsa?

En el caso de que se considerase la actuación del denunciante como una denuncia falsa, algo poco probable ya que por ahora la investigación parece no indicar eso, puesto que no se identificó a ninguno de los supuestos agresores, la pena de su actuación podría incluso costarle una pena de prisión de hasta dos años.

La denuncia falsa está recogida en el Código Penal Español en su artículo 456: "Los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación".

En el caso de que se juzgara como una denuncia falsa, el castigo establecido sería: Pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito grave; pena de multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito menos grave o pena de multa de tres a seis meses, si se imputara un delito leve.