Dime cómo gestionas tus grupos de WhatsApp del trabajo y te diré quién eres (o quién te manda). Esta premisa, que parece sencilla de aplicar en la teoría, tiene muchos matices.
En un tiempo donde el trabajo nos exige sangre, sudor y salud mental, la privacidad y los horarios de trabajo sanos cobran cada vez importancia. Todos sabemos que una cosa es lo que marca nuestra ética laboral personal (no quedarse más allá de la hora estipulada ni regalarle trabajo gratis a nuestro empleador) y otra las situaciones reales que derivan de un entorno de trabajo donde hay entregas, deadlines y una cultura corporativa que puede rozar la demencia y la toxicidad.
En muchas empresas, el derecho a desconectar suele diluirse a conveniencia del capricho del jefe de turno y sus exigencias bizarras. “El cliente lo necesita para ayer; si no te importa quedarte un poquito más hoy...”. “Si nadie se va a su hora, ¿vas a ser tú la única persona que lo haga?”. “Me gustaría saber si la ley de la gravedad funciona. Tírate por la ventana cuando te lo indique”. “Necesito que estés con el WhatsApp operativo esta noche?”
Claro, habrá quien pueda hacerse fuerte en la ética de la caída del bolígrafo y habrá quien se vea atrapado y no pueda decirle que no a un superior. La pregunta que surge entonces es importante: ¿Puede mi jefe incluirme en un grupo de WhatsApp sin mi permiso? ¿Le asiste la ley?
Veámoslo.
No será la primera ni la última vez que un jefecillo, un cargo intermedio o un mandamás se levanta creativo y decide crear un grupo de WhatsApp para informar a la plantilla de distintas novedades e inputs que hay que saber sí o sí, aunque a veces solo sea para decir que falta tinta en la impresora de la oficina.
La primera en la frente: de pronto, este superior inmediato nos mete dentro del grupo con nuestro número personal a la vista de todos los damnificados. El sentido común dice que esto es una invasión del espacio personal, pero la Agencia Española de Protección de Datos no lo tiene tan claro, según sus últimas conclusiones.
El pasado 12 de enero, la AEPD introdujo una serie de modificaciones en sus criterios que cambian completamente las leyes de la privacidad en el trabajo. Lo que hasta antes jugaba en un terreno ambiguo, ahora es bastante claro a efectos laborales, que no legales, pues las resoluciones de este organismo se suelen usar como referencia en este clase de dilemas en torno a la privacidad de nuestros datos, pero no tienen efectos en la ley. Si tu jefe te añade a un grupo de WhatsApp con otros compañeros de trabajo no está vulnerando ninguna ley. Es decir: nada lo prohíbe.
Todo viene a raíz de un caso particular, el de un trabajador de una empresa de transportes que interpuso una queja. Su empresa, Ariathor Logistics, utilizaba un grupo de WhatsApp para informar a sus trabajadores de determinados datos imprescindibles para realizar sus tareas: la localización de las furgonetas y las asignaciones de ruta. La empresa argumentó que era imprescindible para que la relación laboral se diera de forma efectiva. Los trabajadores tenían que estar dentro de dicho grupo para poder trabajar coordinados con el plan de la empresa. Digámoslo así: era una relación laboral a través de la tecnología “obligatoria”.
Una vez estudiado el caso, la AEPD concluyó en sus razonamientos que este uso concreto de los datos de los trabajadores no estaba vulnerando ninguno de los principios de la Ley General de Protección de Datos Personales y entraba dentro de lo aceptable. En su cambio de criterio, se refieren a “"grupos de WhatsApp creados con la finalidad de utilizar esta vía de comunicación en asuntos relacionados con el contrato de trabajo, condiciones laborales, organización y desarrollo de tareas de trabajo y reparto y manteniendo la confidencialidad sobre ellos".
Por lo que se deduce de sus conclusiones, consideran que este tipo de prácticas se amparan dentro del contrato de trabajo que firmamos con cualquier empresa cuando entramos a formar parte de su plantilla y, por tanto, no se necesita nuestro permiso expreso para que el jefe incluya nuestro número de teléfono dentro de un grupo de WhatsApp.
En este sentido, la AEPD especifica el marco en el esta práctica no contraviene nuestro derecho a la privacidad de ninguna forma. Eso sí, ponen condiciones. Este grupo de WhatsApp en el que nos han incluido solo puede tener como único fin la organización y los objetivos del entorno de trabajo. Todo detalle personal o asunto que no se circunscriba a ese marco (tu jefe le habla al equipo de su cuarto divorcio, de la muerte de su chihuahua o de sus sueños de esclavizaros a todos) estaría cruzando la fina línea entre ser informados de algo concerniente a nuestro trabajo y que nuestro jefe nos use como el diván de un psicoanalista.