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Los alquileres y la nueva ley de protección de los animales: ¿puede tu casero prohibirte vivir con tu mascota?

  • La Ley sobre el régimen jurídico de los animales que se acaba de aprobar hace que las mascotas pasen a ser consideradas "seres sintientes"

  • No los considera miembros de la unidad familiar, aunque menciona que los dueños deben "mantenerlos integrados en el núcleo familiar"

  • No impide que tu casero prohíba por contrato que tengas mascotas

Muchos amantes de los animales han celebrado la entrada en vigor el pasado miércoles 5 de enero de la ley sobre el régimen jurídico de los animales (conocida como la nueva ley de protección y bienestar animal), pues se establece la prohibición del sacrificio de animales de compañía, se prohíbe maltratar a lo animales o agredirlos físicamente y abandonarlos, entre otras medidas. Pero, sin lugar a dudas, uno de los puntos más celebrados ha sido el que regula que los animales domésticos pasen de ser "bienes" de cara a la justicia a "seres sintientes" o "seres vivos dotados de sensibilidad".

Sin embargo, no queda recogido en la ley que las mascotas sean consideradas miembros de la unidad familiar, pese a que en las redes sociales está circulando esta información. Al haberse propagado este dato erróneo, muchas personas se preguntaron en Twitter si a partir de ahora los propietarios que arrenden sus viviendas podrán seguir restringiendo por contrato que los inquilinos tengan mascotas o cierto tipo de mascotas como perros y gatos, como suele ser habitual actualmente.

La duda ha creado un gran debate en Twitter, ya que muchos piensan que estas cláusulas eran "abusivas" y que todo el mundo debería tener derecho a escoger si quiere vivir con su mascota o no siempre que pague una fianza y se haga responsable de los posibles desperfectos que sus animales puedan causar, mientras que otros creen que supondría un recorte de libertades para los propietarios que quieran alquilar sus viviendas y que una prohibición así haría que algunos no quisieran arrendar sus propiedades.

¿Qué dice la legislación vigente?

Actualmente, es completamente legal que los caseros prohíban por contrato a sus inquilinos que tengan animales en general o cierto tipo en particular. De hecho, hay muchos anuncios en los que se especifica de entrada que no desean inquilinos que tengan mascotas. Con la entrada en vigor de la nueva ley de protección de los animales podrán continuar haciéndolo, ya que no se menciona nada acerca de esta práctica que se escuda en el punto 2 del artículo 4 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

En ese punto se establece que "los arrendamientos de vivienda se regirán por los pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de las partes" y así es cómo los propietarios pueden introducir cláusulas en las que especifiquen qué prohibiciones quieren imponer a sus inquilinos, que pueden ir desde la prohibición de fumar hasta la tener mascotas. Pero si no se recoge la prohibición expresa de no poseer animales de compañía en el contrato, no te lo pueden impedir, ya que ni en esta ley ni en la de Propiedad Horizontal se regula explícitamente la tenencia de animales por parte del inquilino.