El verano es una época de esparcimiento y relax absoluto, en el que las preocupaciones y el esfuerzo mental no tienen cabida. Y es que, en el caso que te hayas marcado un perfect
Aunque te niegues a admitirlo, estos tres meses dan para mucho y es muy recomendable aprovechar el exceso de tiempo libre para mantenerte activo mentalmente: leyendo, estudiando idiomas, culturizándote o incluso sacándote el carnet de conducir.
Cada vez son más los que aprovechan esta época para apuntarse a la autoescuela y sacarse el ansiado carnet, ya que la ausencia de clases y de compromisos académicos les permite estudiar con calma el examen teórico y realizar las prácticas necesarias.
Por lo que si acabas de sacarte el carnet de conducir, o tienes pensado hacerlo próximamente, en Yasss te explicamos qué papeles debes llevar en la guantera obligatoriamente.
Guarda tuit: No llevar encima los documentos requeridos supone una multa administrativa de 10 euros, por cada uno que no puedas mostrar al agente.
El permiso de circulación es uno de ellos: se trata de un documento que acredita la matriculación del vehículo y autoriza a que pueda circular por la vía pública. Se caracteriza por incluir los datos del propietario, así como algunas características del coche: cilindrada, número de bastidor, fecha de matriculación, tipo de combustible…
Y es muy importante mantenerlo actualizado en el caso de cualquier cambio que se produzca en relación al nombre, domicilio del titular o cambio de propietario –se deberán comunicar a la Jefatura de Tráfico-. En el caso de que circules sin llevar en regla este… ¡Podrían multarte con hasta 500 euros!
La tarjeta de inspección técnica del vehículo acredita la identidad del mismo y que está homologado para circular, ya que cumple con todas las condiciones técnicas o mecánicas necesarias. En ella también se reflejan todas las inspecciones obligatorias por las que ha pasado el coche –en función de la antigüedad que tenga-, ya sean favorables o desfavorables.
Además, esta tarjeta debería ir acompañada de la ficha técnica en el vehículo -que suele estar al reverso y refleja algunos datos como el modelo y las dimensiones del coche o las características del motor-, así como de la pegatina ITV que certifica que ha sido superada con éxito. Recuerda que es obligatorio llevarla pegada en la luna, para que sea perfectamente visible en caso de que te pare la policía.
Es la forma de demostrar que has superado los exámenes y pruebas necesarias para poder circular. En este carné se especifica: el tipo de vehículo que estás autorizado a conducir, tus datos personales, fecha de expedición y de caducidad y una serie de códigos. Estos códigos variarán en el caso de que uses gafas o lentillas, protestéis auditivas o de las extremidades y si tu coche tiene algún tipo de adaptación para poder utilizarlo –en el caso de que seas una persona con movilidad reducida- o si se te ha impuesto alguna limitación –de velocidad, de horario, de perímetro respecto a tu lugar de residencia-.
Ahora bien, si sueles dejarte la cartera en casa, eres olvidadizo o vives al límite y no llevas muy bien lo de la gestión de trámites, atento: la multa por no llevarlo encima es de 10 euros; en el caso de que los datos estén desactualizados ascenderá a 80 euros y si ha caducado prepárate para desembolsar 200 euros. Pero si vas más allá y estás circulando a pesar de que te lo hayan retirado, la sanción será de 500 euros, 4 puntos y te arriesgas a una pena de prisión y/o trabajos comunitarios.
Parece obvio, pero son muchos los que consideran que con el carnet de conducir es suficiente. Recuerda que no llevarlo encima -al igual que ocurre con la ausencia de cualquier otro documento- supone una sanción de 10 euros.
Aunque desde 2008 no es obligatorio llevar en la guantera la póliza del seguro y el recibo del último pago, es recomendable hacerlo -no ocupa espacio y puedes guardarlo en una pequeña carpeta-. La evolución irrefrenable de la tecnología ya permite al agente comprobar –instantáneamente, vía telemática- si vas asegurado o no.
Eso sí, si circulas con el seguro caducado –aunque solo sea un día-, la infracción se considera tan grave como si circularas sin él y la sanción oscila entre los 600 y 3000 euros.
Lo mismo ocurre con el recibo del impuesto de circulación –una tasa obligatoria que debe abonar anualmente la persona que figura en el permiso de circulación-. El policía puede consultar por internet si se ha pagado o no. Aun así, también es recomendable llevarlo de forma voluntaria en el vehículo, por si hay fallos técnicos con la conexión y no puede chequearlo.
En el caso de que no lo hayas abonado, ningún agente te impedirá seguir conduciendo, pero el Ayuntamiento en el que estés empadronado, te irá aplicando un recargo -que irá asciendo con el paso del tiempo-, por demora.
Si te planteas llevar fotocopias -en el caso de que hayas perdido cualquiera de estos documentos o estén deteriorados-, debes saber que solo son válidas si están compulsadas y siempre que viajes por España. Una vez tengas toda la documentación en regla, conduce bajo el lema: ¡Precaución, amigo conductor!