El nuevo curso está a la vuelta de la esquina, pero esta vez muchos estudiantes no han podido organizar todo lo necesario para reanudar las clases de la misma forma que lo hicieron otros años. Y es que la nueva normalidad lo ha cambiado todo, sí, pero no de forma definitiva. La incertidumbre de no saber qué ocurrirá a largo plazo y qué soluciones tomarán los gobiernos para frenar los contagios afecta, también, a los contratos de alquiler de estudiantes universitarios, que tienen miedo de firmar por los próximos diez meses sin tener ninguna seguridad de que habrá clases presenciales durante todo el curso.
Por este motivo, la cláusula covid es una solución interesante para este nuevo problema: consiste en añadir un nuevo punto al contrato de alquiler en el que se aclare cómo proceder en el caso de que las clases vuelvan a suspenderse de manera presencial y los estudiantes ya no necesiten permanecer en una ciudad diferente para seguir adelante con sus estudios.
Nadie puede olvidar que el pasado mes de marzo, como medida de seguridad para evitar contagios y no colapsar los centros sanitarios españoles, las clases fueron suspendidas y se terminó el curso académico a través de la educación online. Los propietarios quieren alquilar sus viviendas y los inquilinos no quieren verse atados a un piso que, quizás, no necesiten pagar durante algunos meses de este curso. Por eso, es necesario encontrar un punto medio.
El confinamiento durante la pasada primavera tuvo un fuerte impacto sobre los alquileres Los sectores que más lo notaron fueron el turístico y el de los pisos de estudiantes. Para reducir ese impacto durante este otoño, algunos propietarios están dispuestos a ceder y a modificar los contratos.
Para proteger a las dos partes, en Sevilla se ha impuesto esta nueva cláusula en los contratos para estudiantes universitarios. El contrato seguiría siendo el mismo, pero con un anexo que permita, en el caso de que se suspendan las clases presenciales, finalizar el acuerdo sin penalizaciones.
De este modo, serán más los universitarios que se animen a alquilar una vivienda para el nuevo curso y, en el caso de que las clases se suspendan, los estudiantes podrán regresar a sus ciudades de origen sin tener que perder fianzas o pagar todas las mensualidades hasta el final del contrato. Además, el propietario volvería a tener disponibilidad sobre el piso y podría volver a ponerlo en alquiler.
También en Aragón se ha empezado a usar esta medida. El Heraldo de Aragón informaba que en más de la mitad de los contratos firmados desde el pasado mes de junio ya reflejan esta cláusula. "Algunos pactan que si vuelve a decretarse un estado de alarma el contrato queda suspendido o se concederá una prórroga. Otros, que en caso de cierre de la actividad económica el pago del alquiler se reduciría, por ejemplo, un 50%", explica Fernando Baena, presidente del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria en Aragón, que anima a incluir la cláusula covid no solo en contratos para estudiantes, sino para cualquier tipo de alquileres.
Esta cláusula no es obligatoria en el territorio español, pero sí recomendable, dadas las circunstancias. Al final, incluirla o no en el contrato depende del acuerdo al que cada inquilino llegue con el arrendatario. Así lo explica Salvador Salcedo en Idealista: "El arrendador, a petición o no del posible inquilino, tendrá que valorar las circunstancias particulares (tipo de contrato, solvencia, posibles inquilinos alternativos, experiencia del curso anterior, etc.), y decidir si incorpora tal previsión y en qué términos. Si decide hacerlo, será crucial que la redacción sea precisa, concrete las medidas a adoptar y en qué casos, y no genere problemas de interpretación. Motivo por el que es aconsejable la redacte un abogado".
Esta cláusula es legal siempre y cuando sea un acuerdo entre todos los implicados en la firma del contrato. Se recomienda dejar bien especificado y por escrito cómo se ha pactado actuar en el caso de un nuevo estado de alarma o una suspensión de las clases presenciales.