El 18 de octubre de este año, el Ministerio de Trabajo en acuerdo con los sindicatos, han dado luz verde al borrador del nuevo Estatuto del Becario que regula y reconoce los derechos que corresponderán a este sector, como vacaciones, compensación de gastos, la delimitación de horas, la tutorización adecuada y más.
Tras meses de negociaciones entre Trabajo y los sindicatos, pero sin apoyo de la patronal, se ha llegado a un borrador que "pone sobre la mesa" todo lo que atañe a la figura del becario. Desde considerarse como un periodo de formación hasta una delimitación de tareas y horas fijas, pese a que se prevé que se ponga e vigencia a partir de 2023, las compañías tendrán hasta el 2025 para adaptar las nuevas políticas a sus plantillas. En este plano, el objetivo que busca el nuevo estatuto es reivindicar los derechos del sector joven en el mercado laboral, luchar contra la precariedad reconociendo sus derechos y terminar con políticas abusivas y los fraudes en torno a esta modalidad.
Actualmente España es el país de la Unión Europea que más becarios titulados tiene, es decir que una mayor proporción de jóvenes con títulos académicos y los estudios ya finalizados se encuentran bajo ese tipo de contratos. Además, nuestro país lidera el ranking de los estados que peor pagan a las prácticas laborales y en donde el 70% que forma parte de este colectivo asegura que el salario que reciben es insuficiente para pagar los gastos fijos del día a día como el alquiler, los alimentos y transporte.
El nuevo Estatuto del Becario dictamina varias novedades y obligaciones por parte de las compañías que no se encuentran vigentes para beneficiar a este sector, comenzando por poner fin a las prácticas extracurriculares, es decir que solamente se podrá iniciar un contrato bajo esta modalidad con el convenio de la universidad o el Centro de Formación Profesional. Además los becarios no podrán superar el 20% de la plantilla del total de la compañía, aunque cualquiera, sin importar su tamaño podrá contar hasta con dos estudiantes en prácticas.
Entre los aspectos nuevos que se dictaminan en el borrador, es que se establece que la beca es una relación en formación y práctica que requerirá una tutorización y puede gozar de derechos, por lo que, cuando un becario sustituya sus labores con los de un trabajador, la relación pasará a ser laboral.
En este plano, no se considerará que se tiene "finalidad formativa" un puesto de trabajo que no requiere una cualificación especial, no cuente con un plan de formación específico o no exista entre el currículum del candidato y el puesto una estricta relación y vínculo. En este sentido, solo serán consideradas como "prácticas" en las compañías mientras se esté cursando estudios universitarios y que dichas prácticas sean necesarias para la obtención del título y que no superen por curso académico el 15% de créditos.
La compensación de gastos que el becario asume a la hora de ingresar el la compañía como el desplazamiento, manutención y más, dependerán del caso, pero es un derecho que se podrá acceder y requerir. Se dejará atrás la remuneración mínima, que es la norma vigente, ya que se considera que el becario realiza una formación y no un trabajo.
Como cada caso lo dictamina, si el estudiante obtiene ayudas económicas o becas por otros lados para costear los gastos, las compañías podrán quedar exentas de dichas compensaciones. También podrán hacerlo, si se ponen a disposición dichos servicios como transporte y alimentación o la remuneración pactada es suficiente para cubrir esos gastos.
Como novedad se garantizará, ya que hoy no forma parte de los contratos de becarios, el derecho a vacaciones. El contrato de becario deberá respetar “los límites y descansos, incluidos días festivos y vacaciones, fijados en las normas legales y convenios colectivos que resulten aplicables a las personas trabajadoras que prestan servicios en la empresa". Además, no podrán formarse en horarios nocturnos salvo que las prácticas no puedan hacerse en otro momento del día y a la vez, tendrán derecho a no realizar horas extra.
Se aplica el derecho a que los becarios tengan una tutorización adecuada durante sus prácticas. Cada tutor podrá tener como máximo a 5 becarios bajo en formación (tres si la plantilla no supera las 30 personas) y se encargará de la coordinación y del seguimiento del estudiante. Este aspecto podrá llevarse a cabo de modo no presencial, siempre y cuando la práctica no lo requiera y sin que supere el 50% de la duración total de la práctica.
En el borrador se establece que el estudiante en prácticas pueda continuar con normalidad con sus otras actividades formativas sin intervención por parte del trabajo, como exámenes o clases. También otorga el derecho para ausentarse por citas médicas o la interrupción temporal del contrato por enfermedad o responsabilidades de cuidado.
En este plano, al igual que los trabajadores, el estudiante podrá acceder a los servicios como el aparcamiento, las zonas de descanso y de restauración y se contempla su derecho a "la protección frente a la violencia y acoso, incluida la violencia y el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, identidad y expresión de género, así como orientación sexual”, sentenció.
Obligación de las empresas
Como parte de los aspectos más novedosos y más efectivos para terminar con los "falsos becarios" y los fraudes de las practicas extracurriculares de personas ya tituladas bajo esta modalidad, se pondrá fin a la que las empresas exijan o acepten el abono o pago de contraprestación por parte del estudiante para acceder a la práctica. Además, se deberá contar con una presencia igualitaria de hombres y mujeres.