Te sorprendería la cantidad de gente que no sabe qué aspecto tiene un contrato de trabajo o se lía como una peonza cuando tiene que conocer las diferencias. Es fundamental dominar estos entresijos, ya que tarde o temprano, salvo que estés pensando en dedicarte a la vida freelance y someter tus órganos internos al esclavismo de la cuota de autónomos, te tocará firmar uno.
Te contamos qué tipos de contratos laborales hay y cuáles son las principales diferencias entre unos y otros.
El indefinido es el vellocino de oro de los contratos en nuestro país, sobre todo con la regulación tan prolija y celosa que tenemos en materia laboral (es bueno que sea así, porque los trabajadores tienen que estar protegidos). La ley es muy clara al respecto: ‘Todo contrato se considerará celebrado indefinidamente y a tiempo completo a menos que se demuestre la naturaleza temporal o a tiempo parcial de los servicios’.
En esta modalidad de contrato no hay una limitación temporal en el trabajo que realiza el trabajador ni hay una fecha de fin. La propia palabra ya lo indica: indefinido, a perpetuidad, salvo que exista causa de despido o el empresario decida terminar la relación por algún motivo y pagar con sangre de unicornio esta rotura injustificada del acuerdo. Tendrá que indemnizar al trabajador. La letra pequeña viene con la ley: a más ‘flexibilidad’ en la regulación (la palabra ya viene con trampa), menos indemnización por año trabajado tendrá que abonar el empresario a la persona que ha despedido. La última reforma laboral es buen ejemplo de ello.
Indefinido no significa que la jornada laboral del trabajador no se regule aparte. Puedes tener un contrato indefinido y una jornada parcial o completa. No es incompatible.
Otra de las características es cómo se produce el acuerdo. Por supuesto, cualquier orientador y experto sugerirá que se formalice por escrito, aunque la regulación del SEPE afirma que un acuerdo verbal también tiene validez legal.
Hay subtipos de contrato indefinido, claro, en función de las ventajas fiscales, para los trabajadores y para los empresarios de las que gozan este tipo de acuerdos, según hayan contratado a personas con discapacidad, jóvenes, personas en riesgo de exclusión y otras categorías.
El acuerdo entre trabajadores y empresarios sí que tiene una duración determinada que se deja bien clara en el documento y sirve, como expresa la ley, ‘para atender las circunstancias particulares del mercado’.
De nuevo, algunos de estos contratos pueden verbalizarse, pero lo habitual es que la mayoría se formalicen por escrito para que no haya dudas de los términos del acuerdo.
Hecha la ley, hecha la trampa. Seguro que conoces a alguien que lleva encadenando contratos temporales años y años, como una rata en una rueda que nunca cambia.
Una modalidad de contrato temporal en la que la fecha de fin es incierta y se adapta a las circunstancias particulares del trabajo que se realiza, que además es ajeno a la actividad de la empresa. Termina cuando lo hace esa ‘obra y servicio’. No puede durar más de tres años.
Ejemplo: Una universidad contrata a una empresa para que haga un inventario de su stock.
Un contrato temporal que se suele utilizar para dar respuesta a circunstancias extraordinarias, por ejemplo, cuando la carga de trabajo es muy alta. La empresa necesita más trabajadores para cubrir esa falta y contrata eventualmente a nuevo personal (por un máximo de seis meses)
Se utilizará para sustituir a un trabajador durante un tiempo determinado. Por ejemplo: un trabajador que reduce su jornada cuando se acerca su jubilación anticipada y hay que cubrir esas horas que han quedado disponibles.
Este contrato se orienta a la contratación de personas jóvenes (mayores de dieciséis y menores de veinticinco) que no tengan ninguna cualificación profesional reconocida por el sistema de Formación Profesional para el Empleo. Está orientado sobre todo a la inserción laboral cuando el mercado de trabajo no vive su mejor momento.
Hay una relación laboral, y al mismo tiempo el contratado recibe, sobre todo, formación dentro de la empresa. Trabaja y aprende habilidades para hacer ese curro, todo en uno.
Puede durar tres años como máximo. El salario no puede ser menor que el mínimo interprofesional, siempre amparado bajo el convenio colectivo del sector. Por ejemplo, un trabajador en formación no puede hacer horas extras o en horario nocturno, entre otros supuestos.
Este contrato no es exclusivo de universitarios o estudiantes de máster, aunque gran parte de los que consiguen firmar uno entra dentro de ese grupo. Permite a cualquier trabajador realizar unas prácticas laborales que se correspondan con su nivel de estudios universitarios o de FP. Te da experiencia laboral específica para salir de esa burbuja teórica de los estudios y entrar en contacto con el mundo laboral real.
La particularidad principal es que no puedes firmar uno si han pasado más de cinco años desde que finalizaste tus estudios. Tiene una duración mínima de seis meses y máxima de dos años y el sueldo no podrá ser menor al 60% del salario fijado por convenio para los trabajadores que hagan las mismas labores. A su vez, no puede pagarse menos del salario mínimo.