Mientras que para algunas personas la menstruación es un mero trámite por el que han de pasar una vez al mes, para otras supone una situación tan dolorosa que en ocasiones llega a ser incapacitante.
Estas reglas dolorosas o dismenorreas suelen tener asociados cólicos fuertes y agudos en la zona baja del abdomen, que pueden ser puntuales, pero también constantes, así como dolores en las piernas o la espalda. Se consideran incapacitantes cuando perturban la actividad de la mujer, ya sea en lo laboral o en otra faceta de su vida.
Dolores intensos, profundos y que para muchas mujeres suponen un calvario inevitable que se repite cada mes (aproximadamente). En muchas ocasiones, la medicación para reducir el dolor es imprescindible, pero muchas veces, también insuficiente.
Además de consultar con profesionales médicos para asegurarse de que estos dolores no son causados por una enfermedad que pueda ser tratada, desde el mes de junio, las personas con menstruaciones incapacitantes tienen derecho a solicitar una baja laboral temporal.
No es necesario cumplir ningún tipo de requisito para solicitar la baja, la medida del dolor es objetiva y depende de muchos factores, como el umbral que cada cual tenga para enfrentarse a dolores intensos y sobrellevarlos. Eso sí, es necesario que sea el médico de cabecera quien la apruebe, como en el caso de otras bajas.
Dependerá del profesional establecer si el dolor es incapacitante, así como el tiempo estipulado para la recuperación, por lo que será el médico quien decida la duración de la baja. En cualquier caso, se tendrá en cuenta el historial clínico de la paciente, si presenta antecedentes o padece enfermedades relacionadas, como la endometriosis, ovarios poliquísticos o miomas.
Estos permisos no tienen límite de días, ni mínimo ni máximo, y tampoco se específica un número límite de veces que se puede solicitar al año, cada mujer es diferente y esta baja se adaptaría a las necesidades de cada una. No todos los meses son iguales, puede haber algunos en los que no se necesite, o algunos en los que el dolor dure más tiempo o menos.
El experto médico tiene en su mano decidir el tiempo que durará la baja e incluso extenderla de manera anual, es decir que no sea necesario acudir cada mes a consulta, solo solicitándola una vez al año, se podrá hacer uso de ella siempre que el dolor menstrual sea incapacitante.
En contra de lo que sucede con otras bajas, esta es sufragada por la Seguridad Social desde el primer día, percibiendo el subsidio correspondiente a la incapacidad temporal de contingencia común, que sería el 60% de la base reguladora.
Aunque en teoría antes de esta ley ya era posible cogerse una baja por estos motivos, en la práctica casi nunca sucedía y muchas mujeres gastaban sus días libres para poder quedarse en casa en esos días en los que el dolor que padecen es demasiado intenso como para llevar una vida normal.