Una de las novedades que propone el proyecto de ley Trans, que se prevé que tenga una aprobación total antes de fin de año, es el establecimiento de que todo delito de violencia de género sea juzgado según el sexo legal de la persona en el momento de los hechos. Esto significa que dicha ley no evitaría que un hombre condenado por abusos y agresiones a una mujer sea juzgado pese a cambiar de sexo luego de haber cometido el delito.
Pese a que aún se trata de un proyecto en trámite y que aún es posible modificar los escritos, actualmente el artículo 41.3 de dicho proyecto de ley reza que : "La rectificación de la mención registral relativa al sexo y, en su caso, el cambio de nombre, no alterarán el régimen jurídico que, con anterioridad a la inscripción del cambio registral, fuera aplicable a la persona a los efectos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género", es decir que se esclarece que la persona mantiene las obligaciones jurídicas del momento en que se cometió la agresión.
El pasado jueves dicha Ley ha logrado superar las enmiendas de la totalidad de Vox y el PP que pedía que el texto volviera al Gobierno y sin una propuesta de texto alternativo, luego de que el Congreso las rechazara y dictaminara la continuación del desarrollo del proyecto categorizado con "carácter de urgencia".
El proyecto de Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de las personas LGTBI+, contempla varias medidas en diversos ámbitos como el laboral, el de la salud y la educación para que se pueda vivir en España con total libertad la identidad sexual, la orientación sexual, las características sexuales, y la expresión de género que se desee.
Dentro de los factores que se incluye en dicho proyecto de ley se establece el acceso a la reproducción asistida para las mujeres bisexuales, lesbianas y aquellas sin pareja como parte de los servicios comunes del Sistema Nacional de Salud de nuestro país así como se contempla propone la prohibición de terapias de conversión incluso cuando cuente con el consentimiento de la persona o de sus tutores legales. En el ámbito administrativo el que más se destaca y el que ha resultado más polémico, es el de la autodeterminación de género, es decir la posibilidad de que una persona se cambie el nombre y el sexo en el DNI por voluntad propia. Desde los 12 años esta medida es legal y dependiendo el rango etario se pedirán requisitos: entre los 12 a los 14 se pedirá autorización judicial, entre lo 14 a los 16 se necesitará el consentimiento de los tutores legales y de los 16 años en adelanto no será necesario ningún requisito.
En este plano también se proponen velar por la lucha en contra de la discriminación en la vía pública, aplicando sanciones entre 200 y 2000 euros a quienes insulten o hagan pintadas en la vía pública en contra de las personas por su orientación sexual o su identidad de género. También se aplicarán multas de 2000 a 10.000 euros por faltas graves y entre 10.000 a 150.000 por muy graves, a entidades que no contraten a personas lesbianas, gays, trans, bisexuales así como las que nieguen accesos a establecimientos.