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Una jueza de Nueva York da luz verde a las uniones poliamorosas: "Es hora de seguir adelante"

  • Una jueza de Nueva York sentenció y dio luz verde a las uniones legales en las relaciones poliamorosas

  • Según la jueza, el significado de "familia" ha cambiado y las personas de una relación poligámica tienen derechos legales

  • En el escrito del fallo defiende la necesidad de actualizar la ley arraigada de 1989, que contempla los derechos legales solo sobre las relaciones de dos personas

"Ha llegado el momento": Estas fueron las declaraciones que la jueza del Tribunal Civil de Nueva York, Karen May Bacdayan, expresó ante el fallo del caso de 'West 49th St., LLC v. O'Neill' en donde se dictaminó que las personas en relaciones poliamorosas tienen los mismos derechos legales y se reconoció que "el problema del derecho actual", según la jueza, es que las sentencias de sexo solo reconoce relaciones de dos personas.

Las palabras de la jueza hacen referencia a que es hora de hacer cambios y "seguir adelante" en lo que respecta de la ley anterior sentenciada en 1989 en el estado de Nueva York, que reconocía que solo una pareja compuesta por dos personas tiene el beneficio de derechos legales. La decisión final nace a partir de la resolución del caso West 49th St., LLC v. O'Neill por un apartamento que involucró a una pareja LGTBI compuesta por tres personas.

El caso se trataba de Scott Anderson quien vivía con su novio Markyus O´Neill en un apartamento y a la vez tenía un cónyuge llamado Robert Romano, que vivía en otro piso y murió. Después de su muerte, su pareja legal quiso renovar el contrato de alquiler pero los dueños del piso no accedieron a la renovación porque no estaba casado con su otro novio, quien se justificó diciendo que era "un miembro de la familia no tradicional". Fue allí cuando la jueza defendió al novio y sostuvo que la existencia de una relación de a tres personas no debería negarle el derecho de reclamar ante el desalojo y la imposibilidad de renovar el convivir en la vivienda.

Ley tradicional

En el fallo presentado, la jueza habla sobre un caso anterior que ocurrió en los Estados Unidos y vuelve a resaltar el hecho de que el reclamo de personas en una relación de más de dos no debería ser descartada de manera automática: "Antes de que se legalizara el matrimonio homosexual en cualquier estado, se decidió en el caso "Braschi v. Stahl Assocs. Co., 74 NY2d 201 (1989)", comienza relatando y continúa "La Corte de Apelaciones del Estado de Nueva York se convirtió en la primera corte de apelaciones estadounidense en reconocer que una pareja no tradicional, de dos -personas del mismo sexo, con una relación familiar comprometida tiene derecho al reconocimiento legal, y que el miembro de la familia no tradicional tiene derecho a recibir protecciones de no desalojo", escribió la jueza en su sentencia y finalmente trae a la luz el caso para justificar que, "El tribunal de Braschi interpretó la Ley de Control de Rentas vigente en un momento en que no había reconocimiento legal del matrimonio entre personas del mismo sexo, e interpretó ampliamente la ley para llevar a cabo sus propósitos correctivos. "Braschi es ampliamente considerado como un catalizador de los desafíos legales y los cambios que se produjeron", sostuvo y explicó que el caso dio comienzo en la ley al tratamiento del matrimonio igualitario en Estados Unidos.

"A fines de 2014, el matrimonio homosexual era legal en 35 estados a través de legislación o acción judicial estatal. La decisión de la Corte Suprema de los EE. UU. que estableció el matrimonio entre personas del mismo sexo como un derecho constitucional, también fue anunciada como innovadora. Sin embargo, Braschi y su descendencia y Obergefell (otro caso) limitan sus posesiones a las relaciones de dos personas. El presente caso presenta el tema distinto y complejo de la multiplicidad significativa -relaciones personales", sostuvo la jueza. Con motivo de ilustrar que pese a que las leyes no son vigentes, este caso brinda la posibilidad de apelar a una "interpretación amplia" de la ley para beneficiar a las partes y es una puerta de entrada para comenzar a tratar la poligamia dentro de la ley, como sucedió en 1989 con la ley de rentas en una pareja del mismo sexo.

Luego, en el fallo, Bacdayan continúa explicando la metamorfosis que los derechos y leyes han sufrido hasta hoy y profundiza en que lo que "era normal o tradicional en 1989, no lo es hoy", y añade: "De hecho, la definición de 'familia' se ha transformado considerablemente desde 1989. Específicamente, se han escrito muchos artículos sobre las relaciones entre varias personas en los últimos años, lo que revela una preferencia que algunos conocen desde hace mucho tiempo". En el escrito, la jueza cuestiona la imposibilidad de que ante la nueva definición de "familia" pueda involucrar a más de dos personas y también reconoce que mientras la poligamia no está contemplada, resalta que la ley se ha movido con velocidad para reconocer que un niño puede tener más de dos tutores legales. Entonces preguntó: "¿Por qué entonces, excepto por la posibilidad muy real de animosidad mayoritaria implícita, se inserta la limitación de dos personas en la definición de una relación similar a la de una familia con el fin de recibir las mismas protecciones contra el desalojo otorgadas a las relaciones consanguíneas o legalmente formalizadas?".

En su escrito, la jueza continúa cuestionando el trasfondo de la finalidad de reconocer derechos legales solo para una pareja: "¿Por qué una persona tiene que estar comprometida con otra persona solo en ciertas formas prescritas para disfrutar de estabilidad en la vivienda después de la partida de un ser querido?", continuó preguntando en su escrito en relación al caso O´Neil y finalmente hizo un llamado al replantearse las nuevas formas de relación: "¿Todas las relaciones no tradicionales tienen que comprender o incluir solo dos personas principales?".