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Dudas sobre las salidas durante el puente de Todos los Santos: las excepciones para moverse entre comunidades

  • En la última semana han puesto y han quitado tantas normas que afectan a nuestra movilidad que ya no sabemos lo que podemos y lo que no podemos hacer

  • ¿Podemos irnos de puente este fin de semana? ¿Cuáles son las excepciones para moverse entre comunidades? ¿Me pueden multar?

En la última semana se han anunciado tantas nuevas normas relativas a la movilidad de los ciudadanos españoles que llega el puente de Todos los Santos y ya no sabemos si podemos salir de nuestro municipio, si podemos movernos por nuestra comunidad o si podemos pegarnos un buen viajazo e ir a meter los pies en el mar por última vez.

Antes de explicarte cómo están las normas de movilidad ahora mismo (mira bien la fecha de este artículo, porque como cambian tanto, igual para cuando estés leyendo esto ya han vuelto a cambiar) queremos que te tomes un par de minutos para reflexionar: ¿realmente NECESITAS viajar este puente? ¿Tu desplazamiento responde a una necesidad o a un capricho? Te lo preguntamos porque, independientemente de "lo que se puede" o "lo que no se puede", a estas alturas de la pandemia ya deberíamos haber entendido que nuestra responsabilidad individual es esencial, y que "que se pueda" ir a Canarias, por ejemplo, no tiene por qué significar que debas ir a Canarias a pasar el puente. Aunque a todos, créenos, nos encantaría irnos a Canarias este fin de semana.

¿Podemos salir de puente por la festividad de Todos los Santos?

Desde que el Gobierno central cedió la organización de las medidas a las comunidades autónomas estamos más liados que nunca. Así que, que puedas o no salir de tu comunidad durante este puente depende de dónde vives.

El objetivo de estas medidas es evitar desplazamientos masivos que lleven el coronavirus a todos los rincones de España. Estamos en plena segunda ola de contagios y las cifras no son nada esperanzadoras; de lo que hagamos ahora puede depender, por ejemplo, cómo celebremos o con quién las próximas navidades y la fiesta de Nochevieja.

Actualmente hay más de un millar de municipios de toda España con restricciones determinadas, por lo que te recomendamos que, antes de salir, te informes muy bien sobre la comunidad o municipio del que sales y también del lugar a donde vas. Por ejemplo, en Madrid no hay cierre del municipio pero hay algunas áreas sanitarias que sí están confinadas. Si vives en esas áreas no podrás salir de ellas durante todo el puente.

En cuanto a comunidades autónomas, TODAS tienen confinamiento perimetral excepto Galicia (aunque hay restricciones dentro de Ourense), Extremadura (aunque hay varios municipios confinados tanto en Cáceres como en Bajadoz), Islas Baleares (también con confinamiento perimetral en Manacor) y Canarias.

¿Qué quiere decir esto? Que si vives en una comunidad autónoma con confinamiento perimetral no puedes salir de ella durante el puente. Puedes moverte por tu comunidad, pero no puedes salir. Y si vives en un territorio sin confinamiento perimetral (por ejemplo, la mayor parte de Galicia), tampoco puedes entrar en otra comunidad que esté confinada. Vamos, que lo más fácil es que te quedes en la comunidad en la que resides, siempre y cuando tu desplazamiento no sea necesario o justificado.

¿Qué desplazamientos están justificados?

Hay algunas excepciones en cuanto a las normas de movilidad. En desplazamientos por ocio (lo que viene a ser disfrutar del puente) habría que justificar por qué acudes a esa residencia si no es el lugar en el que resides habitualmente. Si tienes un contrato de alquiler o eres el propietario de una segunda vivienda, y esa vivienda se encuentra en una zona sin restricciones (por ejemplo, Islas Baleares a excepción de Manacor), entonces sí podrías viajar.

Por otro lado, si el desplazamiento es por motivos de trabajo, deberás pedir un justificante en tu empresa y entonces no tendrás ningún problema para moverte entre territorios. También se aplica esta excepción a los toques de queda. Si tu trabajo te obliga a estar fuera de casa durante los horarios de movilidad nocturna restringida, solo necesitarás tener un justificante y no tendrás ningún problema.

Y si necesitas desplazarte para regresar a tu residencia habitual entonces solo necesitas enseñar la dirección que aparece en DNI, un certificado de empadronamiento o un contrato de alquiler. Volver a tu residencia siempre es un motivo justificado.

¿Te pueden multar por salir de tu área de confinamiento perimetral? Sí. La Ley de Seguridad Ciudadana ampara las multas a aquellos ciudadanos que hagan caso omiso a las medidas aprobadas por el Gobierno, aunque el presunto infractor puede presentar alegaciones por la vía administrativa para demostrar que estaba cumpliendo las normas. En el caso de no poder demostrarse, las multas por desobendecia podrían ir desde los 600 a los 600.000 euros.