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Las novatadas saldrán caras: se castigarán con la expulsión de la universidad entre dos meses y tres años

  • Las novatadas quedarán prohibidas en todas las universidades españolas con la Ley de Convivencia Universitaria

  • Las novatadas no serán las únicas conductas que pasarán a considerarse faltas muy graves

  • Esta Ley establece una clasificación de las faltas en función de su gravedad: muy graves, graves y leves

Con el inicio del nuevo curso escolar y la vuelta a las universidades llegan también las novatadas. Lo que se presenta como todo un 'evento social' puede convertirse en una auténtica pesadilla para muchos de los nuevos alumnos que llegan a las universidades y colegios mayores sin conocer a ninguno de sus compañeros.

En muchas ocasiones, esta especie de ritual de iniciación a la universidad a los veteranos se les va de las manos, como fue el caso de un chico y una chica, que tenían que arrojarse tarta a la cara, y es por eso que este martes el Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Universidades, el proyecto de Ley de Convivencia Universitaria, dando paso así a su tramitación parlamentaria.

La futura Ley, que sustituye al Reglamento de disciplina académica de los Centros oficiales de Enseñanza Superior y de Enseñanza Técnica, un decreto firmado por Franco en 1954, establece qué tipo de acciones son constitutivas de ser faltas (clasificándolas en tres grados de gravedad: muy graves, graves y leves) en el entorno universitario, así como su correspondiente sanción.

¿Qué conductas pasarán a considerarse faltas muy graves?

Con la entrada en vigor de esta nueva Ley, pasarán a considerarse como falta muy grave las novatadas; pero eso no es todo, también: el plagio de Trabajos de Fin de Grado, de Máster o Tesis Doctoral, el acoso y acoso sexual, la discriminación, la falsificación documental, el incumplimiento de las normas de salud pública, la suplantación a un miembro de la comunidad universitaria, o impedir el correcto desarrollo de los procesos electorales de la universidad.

Por tanto, cualquier alumno que cometa alguna de estas faltas, será expulsado de la universidad entre dos meses y tres años o perderá los derechos de matrícula parcial durante un curso o semestre académico.

¿Cuáles serán las faltas graves?

Por otra parte, las faltas graves tendrán como sanción o la expulsión de hasta un mes de la universidad, no pudiéndose aplicar esta expulsión durante los periodos de evaluación y de matriculación, o la pérdida de derechos de matrícula o pérdida del derecho a la convocatoria ordinaria durante el curso o semestre académico en el que se comete la falta y respecto de la asignatura en la que se hubiera cometido.

Pues bien, estas faltas graves serán: apoderarse indebidamente del contenido de exámenes; deteriorar gravemente los bienes del patrimonio de la universidad; utilizar indebidamente contenidos y/o medios de reproducción y grabación de las actividades universitarias sujetas a derechos de propiedad intelectual; acceder sin autorización a los sistemas informáticos de la universidad; realizar cualquier comportamiento premeditado tendente a falsear los resultados de un examen o trabajo; e impedir la celebración de actividades universitarias.

Si bien, las universidades podrán prever "medidas de carácter educativo y recuperador" en sustitución de las sanciones establecidas para las faltas graves, salvo cuando la falta de que se trate implique "actuaciones fraudulentas en cualquiera de los ámbitos relacionados con el proceso de evaluación de los aprendizajes". Dichas medidas podrán consistir en la participación o colaboración en actividades formativas, culturales, de salud pública, deportivas, de extensión universitaria y de relaciones institucionales, u otras similares.

Además, tanto en el caso de sanciones de faltas muy graves como graves, la ley establece que "la pérdida de derechos de matrícula no podrá afectar a los derechos relativos a las becas en los términos previstos en su normativa de desarrollo".

¿Y las faltas leves?

Por último, se consideran faltas leves acceder indebidamente a instalaciones universitarias; utilizar los servicios universitarios incumpliendo los requisitos establecidos de general conocimiento; y realizar actos que deterioren de forma no grave los bienes del patrimonio de la universidad. En estos casos, la sanción consistirá en una amonestación privada.