¿Es delito compartir capturas de conversaciones privadas en redes sociales?
¿Te pueden denunciar por compartir una captura de una conversación de WhatsApp?
En esto de compartir capturas de conversaciones privadas, aunque solo sea por las risas, estamos todos condenaos. ¿Y qué va a tener de malo enseñar unas capturas de una conversación a otras personas? ¿No sería lo mismo que contarle de palabra el contenido de esa conversación? ¿Es que ya no nos van a dejar salsear a gusto? A raíz del caso de Elena Cañizares, la estudiante a la que sus compañeras querían echar del piso por ser positivo en coronavirus, el debate sobre si es denunciable o no publicar capturas de conversaciones privadas en redes sociales se ha avivado. ¿La respuesta corta? Sí, te pueden denunciar.
La respuesta larga la ha ofrecido la usuaria @Hoyuelicos en un hilo de Twitter: "Ayer con el caso de Elena Cañizares se compartió mucho un artículo que alarmaba innecesariamente con que compartir una conversación de la que tú formas parte es un delito de descubrimiento y revelación de secretos y eso no es tal cual. Vamos a matizar esto".
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La parte más jevi de la historia de Elena Cañizares eran las reproducciones de los audios de sus ya famosas compañeras de piso, en los que podía escucharse cómo le decían que se fuera del piso a pasar la cuarentena para que ellas pudieran volver. Después de que este hilo se viralizase (y las redes se llenasen de memes riéndose de la historia), Elena volvió a compartir otro audio en el que una de sus compañeras la amenazaba con denunciarla por haber hecho públicas las conversaciones.
Pero, ¿realmente puedes denunciar a una persona por publicar un audio en redes sociales? Por si acaso, y también por miedo a que sus compañeras de piso fueran localizadas, Elena Cañizares borró todo lo que había publicado.
@Hoyuelicos explica en su hilo que una de las claves para poner una denuncia es la diferencia entre descubrir y revelar, que será clave a la hora de denunciar. La usuaria ha compartido una captura del Código Penal para aclararlo:
"El artículo 197.1 CP señala que descubrir secretos de otros conlleva apoderarse o interceptar", dice la tuitera. Este artículo al que se refiere dice lo siguiente:
1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
2. Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.
3. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores.
Según explica el hilo de Twitter, esto no aplicaría el caso de Elena Cañizares, ya que en una conversación en la que tú participas no te estás apoderando de ningún tipo de información, te la están contando libremente.
La clave en este asunto, entonces, no estaría en el apoderamiento o descubrimiento, sino en la revelación. "¿Y que es la revelación? Pues revelar o ceder a terceros lo que se ha descubierto de la forma que hemos descrito anteriormente. Así, si formabas parte de la conversación, no has descubierto nada de manera ilegal y, por ende, revelarlo a terceros en principio no es delito", explica la tuitera.
De esta manera, ella concluye que compartir una captura de una conversación no es delito de revelación de secretos.
También menciona en su hilo a la cuenta @aVersIMEduraS, que también había escrito un hilo explicando la misma situación:
Las leyes aún se están adaptando a los grandes cambios que han traído a nuestras vidas las redes sociales y, en general, los simples mortales tenemos un total desconocimiento sobre dónde están los límites del salseo y empiezan los de la ilegalidad.
Lo que debe de quedar claro es que, si tú formabas parte de la conversación, no es delito que compartas esas capturas. El problema es que, si la captura es demasiado buena (como las de Elena Cañizares), se viralizan y, entonces, personas que no formaban parte de esa conversación comienzan a difundirlas también. En el momento en el que se viralizan entra en juego otro riesgo: el daño al honor.
Demanda contra el honor
Si difundimos una captura de una conversación en la que no participábamos y en esa captura se daña el honor de una persona, esa persona podría poner una demanda por la vía civil y provocarnos un verdadero problema.
¿Y qué pasa cuando son los medios de comunicación los que difunden esas capturas? Según explicó el abogado Rodrigo López Garrido en una entrevista para Xataka, Para que no haya ilegalidad, esos medios tienen que demostrar que las capturas son de importancia para casos de Estado o judiciales. Si la difusión de esas capturas contribuyera a dañar el honor de las personas implicadas, entonces también se podría denunciarlos.