La temporada de exámenes universitaria todavía la vemos muy lejana, pero lo cierto es que en la mayoría de universidades españolas está empezando ya el curso escolar y si ya has ido a clase seguro que tus profesores te han informado del calendario de exámenes o hecho un esquema del temario que tendrás que estudiarte de cara a enero.
No obstante, lo que posiblemente no te hayan contado es que con la nueva Ley de Convivencia Universitaria, que este martes ha sido aprobada en el Consejo de Ministros, copiar en el examen al alumno de al lado no será considerado una falta leve.
Aunque no se considerará una falta de ningún tipo el hecho de copiar al compañero de al lado, sí que se sancionarán tanto el plagio como el fraude académico a través de comportamientos premeditados como, por ejemplo hacerse una chuleta o utilizar un pinganillo. Sin embargo, las actuaciones espontáneas que contemplaba el borrador inicial han sido eliminadas.
Al principio, en la elaboración del borrador de la nueva Ley, se contempló que el hecho de copiar al alumno de al lado en un examen fuese considerado una falta leve y que, por lo tanto fuese castigada con una apertura de expediente disciplinario y una amonestación privada al estudiante, pero finalmente no será así.
Cuando un profesor pille a alguno de sus alumnos copiándose del compañero de al lado tan solo podrá cambiar de sitio al infractor o a la persona de la que se está fijando para hacer el examen o suspenderle la prueba. No obstante, no podrá abrirle un expediente académico por esta conducta, ya que este comportamiento no figurará en la nueva normativa como una falta leve.
A pesar de ello, los profesores sí que tendrán competencias para castigar a sus alumnos, incluso con la suspensión del examen y tener que ir, por tanto, directamente a la recuperación.
Copiar en un examen al compañero de al lado no será una falta leve con la entrada en vigor de la nueva normativa, lo que sí que se considerarán faltas de este tipo serán: acceder indebidamente a instalaciones universitarias; utilizar los servicios universitarios incumpliendo los requisitos establecidos de general conocimiento; y realizar actos que deterioren de forma no grave los bienes del patrimonio de la universidad.
La Ley establece una clasificación de las faltas por niveles de gravedad y, además de las faltas leves, están contempladas las faltas graves y las muy graves. Dentro de las faltas muy graves están las novatadas. Por tanto, aquellos estudiantes que hagan o participen de las novatadas podrán ser sancionados con la expulsión de la universidad entre dos meses y tres años o perderán los derechos de matrícula parcial durante un curso o semestre académico.
Con esta medida, lo que se pretende es que se dejen de hacer novatadas, ya que en muchas ocasiones estas pueden ser vejatorias para el novato como ocurrió, por ejemplo, hace dos años en la universidad de Salamanca.