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Los delitos a los que te expones si difundes o retuiteas un vídeo sexual

  • Nunca debes difundir imágenes íntimas ajenas sin consentimiento

  • Con la evolución de las redes sociales, un simple "me gusta" o un retuit puede también suponer un delito

  • La ley del "sólo sí es sí" castiga con multas económicas la redifusión por parte de terceros de imágenes o vídeos íntimos

Subir a internet, reenviar por WhatsApp o difundir por cualquier otra vía un vídeo de índole sexual puede costarte muy caro. Cuando la intimidad de otra u otras personas está en juego, la ley determina claramente cuáles son los límites que uno no debe sobrepasar en el momento en el que recibe este tipo de contenido. Y es que algo privado que pasa a ser público sin autorización puede estar vulnerando el derecho a la intimidad, al honor y a la propia imagen.

Lo primero que debes tener en cuenta nunca debes difundir imágenes íntimas ajenas sin consentimiento. Si alguien te pasa un vídeo o foto íntima de alguna persona, no la difundas. Hacerlo puede causar graves daños a quien aparece en las imágenes y el haberlas difundido puede acarrearte consecuencias legales. En el caso de que hayas hecho tú el vídeo o la fotografía, tampoco tienes derecho a distribuir el material. Tenerlo en tu teléfono móvil no supone que tengas permiso para enviarla a otras personas.

Pero ya no hablamos sólo de enviar un vídeo o una fotografía. Con la evolución de las redes sociales, un simple "me gusta" o un retuit puede también suponer un delito. La Constitución garantiza derechos fundamentales como el honor, la intimidad y la propia imagen en su artículo 18. La persona que sufre una exposición de su intimidad puede impedir la obtención, reproducción o publicación de su propia imagen por parte de un tercero no autorizado.

Además, la Ley Orgánica 1/1982 amplía la protección civil de este artículo constitucional. "Captar, reproducir o publicar por fotografía, vídeo o cualquier otro procedimiento, la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o incluso fuera de ella sin su permiso" es una intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen.

Por último, el Código Penal, en su artículo 197.1, tipifica el delito de revelación de secretos, para el que prevé una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de 12 a 24 meses, para quien descubra o revele una imagen en contra de la voluntad del titular (...) cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona.

Además, la nueva 'Ley de garantía integral de la libertad sexual', conocida como 'ley de solo sí es sí', contempla una modificación del Código Penal para castigar con multas económicas la redifusión por parte de terceros de imágenes o vídeos íntimos.

Hasta un año de cárcel por difundir imágenes íntimas

La enmienda de la ley para estos casos dice lo siguiente: "Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquella que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona".

Multa de hasta tres meses por la redifusión de imágenes

"Se impondrá la pena de multa de uno a tres meses a quien habiendo recibido las imágenes o grabaciones audiovisuales las difunda, revele o ceda a terceros sin el consentimiento de la persona afectada", señala el texto.

La pena se endurece si quien lo comparte es la pareja de la víctima o esta es menor o si la persona que difunde las imágenes es el cónyuge o alguien que "haya estado unida a él por análoga relación de afectividad, aún sin convivencia".